PRIMERO: Se establece que el penado GRATEROL TORRES JOSE JULIAN, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.645.545, venezolana, Natural de Caracas, estado civil Soltero, nacido el día 25-07-1975, de 30 años de edad, domiciliado Coche, Las Mayas, Barrio Bermúdez, casa Nro. 48, Caracas, Hijo de Amada Torres (v) y de Víctor Julio Graterol (v), ha estado privado de su libertad desde hace TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) días, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) días, razón por la cual la pena principal finalizara en fecha 22-07-2007. SEGUNDO: Igualmente fue condenado a las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como lo son la Inhabilitación política, la cual se cumple durante el tiempo que dure la condena, es decir, en fecha 24-07-2007 y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA (1/5) parte del tiempo de la condena, es decir, OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS, OCHO (08) HORAS; la cual.....