OTORGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), al penado RICARDO ENRIQUE MEDINA COLÓN, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.148.185, de profesión u oficio obrero, hijo de RICARDO RAMÓN MEDINA PÉREZ (v) y JUDITH MARGARITA COLÓN RONDÓN; residenciado en el barrio El Nacional, sector La Línea, casa Nro. ATO3-340, al lado de la obra del Metro, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el primer y tercer aparte, numeral 3 del artículo 500 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 eiusdem, por reunir todos los requisitos exigidos por el legislador para su procedencia.