Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en Funciones de Quinto (5°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, que fuera impuesta conforme a lo previsto en el artículo 256, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, de la Presentación de Fiadores, y la Sustituye por CAUCIÓN JURATORIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 259, Ejusdem; a favor del imputado KELVIN JOSÉ SÁNCHEZ PÉREZ; titular de la Cédula de Identidad No. V-21.285.792, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy- Estado Miranda, nacido en fecha 27-01-1993, de 19 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en Urbanización Cartanal, Sector 01, Calle 27 de Junio, .....