...DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad por existir un litis consorcio pasivo necesario, alegada por la parte demandada, ciudadano GERARDO ANTONIO FORD DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.279.049, mediante apoderados judiciales abogados JOSÉ OMAR RIVERO SOSA y MARILBA ELIZABETH FORD, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 126.516 y 133.190, respectivamente, en la demanda incoada en su contra por la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ ABREU GIL MOTORS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 03 de julio de 1989, b.....