Este Juzgador de conformidad con lo solicitado por el representante del Ministerio Público, acuerda CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y en cuanto a la medida solicitada, observando la gravedad de los hechos, le impongo a los adolescentes (Identidad Omitida), plenamente, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 Ejusdem, asimismo se decreta la Privación Preventiva de Libertad, a los efectos de que se de cumplimiento a la Fianza Personal de que deberán presentar cada adolescente y cumplir los requisitos contenidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, refiriéndose a la presentación de Dos (02) por cada adolescente que tengan como ingreso CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, por cada persona.- En consecuencia líbrese Boleta de Encarcelación y junto con los Adolescentes identificados remítase al Servicio Estadal de Protección Integral del Niño y del Ad.....