III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ DE ARMAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.206.224, en contra de las ciudadanas ODALIS CAROLINA ALVAREZ DIAZ y LISBI ANTONIA WAGNER PADRÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad Nos. 13.612.290 y 14.744.083, respectivamente. En consecuencia, se declara la nulidad de los contratos de venta del inmueble objeto del presente juicio protocolizados ante el Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda en fechas 18 de octubre y 13 de noviembre de 2017, anotados bajo los Nos. 201.....