ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con los artículos 280 y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, a los fines de ahondar en las investigaciones y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa, relativo a la calificación jurídica esgrimida por el Fiscal, el Tribunal no acuerda tal solicitud por cuanto estamos apenas en la fase preparatoria del proceso y aun falta mucho por investigar y en consecuencia se niega la solicitud de libertad plena formulada por la Defensa por lo que el Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, en virtud que considera quien aquí decide que existen elementos de convicción para presumir que el adolescente pudiera ser autor o participe en el delito imputado, como lo es el delito de ROBO E.....