PRIMERO: De conformidad con los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia respecto del hecho por el cual resultaran aprehendidos los ciudadanos PÉREZ MORALES RANDOLPH JAVIER, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 07-07-1979, hijo de Raiza de Pérez (v) y Rogelio Pérez (v), titular de la cédula de identidad No. V- 14.058.104, 23 años de edad, de ocupación u oficio comerciante, y domiciliado en la Avenida Roscio, casa número 77, El Rincón, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, y GARCIA MONSALVE HEATHELIFF ALBERTO, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 21-04-1976, hijo de Gladis Teresa de García Monsalve (v) y Gilberto Gracia (v), titular de la cédula de identidad No. V- 12.416.620, 26 años de edad, de ocupación u oficio comerciante, y domiciliado en la Sector El Placer, casa número 55, San Pedro de Los Altos, Municipio Guacaipuro, Los Teques, Estado Miranda; por lo que se.....