DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: MATA QUINTANA CARLOS RAMON, de nacionalidad venezolano, natural de Petare, titular de la cedula de identidad Nº V-14.727.498, nacido en fecha 22-06-78, de 30 años de edad, domiciliado en la siguiente dirección: Barrio Bolívar, Las Clavellinas, Sector El Plan, Casa S/N, color blanca con rejas blancas y fachada de piedritas de colores, a una cuadra del colegio Regulo Rico, Guarenas, de profesión Taxista, hijo de TARCICIA QUINTANA (V) y JOSE RAMON MATA (V), considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer y de obstaculización de la investigación. En consecuencia este Tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252, del citado Código Orgánico Procesal Penal.....