Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Recusación interpuesta por el ciudadano (...Ossmisis...), asistido por el profesional del derecho WILLIAM DÍAZ CAMACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.208, contra la abogada DAYARÍ GARCÍA CEBALLOS, quien ostenta el cargo de Jueza Temporal del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control de esta sede Judicial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.