Decreta: PRIMERO: Se ordena la continuación de la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 51,552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por haberlo así solicitado ambas partes. Asimismo acoge la precalificación fiscal, en cuanto a la calificación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en virtud que de las actas existen elementos de convicción que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito antes descrito por parte del adolescente presente hoy en sala. SEGUNDO: Ahora bien, acreditado en actas fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente en referencia, pueda ser autor o responsable del hecho que se le imputa se le impone la medida cautelar establecida en.....