PRIMERO: Se declaran improcedentes las excepciones planteadas por la defensa pública, en consecuencia se admite totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano: Freddy Ramón Blanco Blanco, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.887, de Nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 13/04/1985, estado civil: soltero, grado de instrucción: bachiller, ocupación: chofer, hijo de: Freddy Blanco (v) y Florencia Blanco (v), residenciado en sector los Alpes barrio Miranda 2 casa N° 14, estado Miranda, Teléfono: 0412-5430922.-
SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 181, 182, 183, 208, 223 en su único aparte, 224 en su primer aparte, 225, 228, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal;
TERCERO: Se ratifica la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 06/09/2013;
CUARTO: Se ordena abril el juic.....