Ateniéndose a lo expresado con anterioridad, y llenos como se encuentran los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la medida solicitada, este Tribunal pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
Se decreta PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un(1) apartamento, identificado con el número de Catastro 02-11-19-36-3621-00, con una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta y dos, decímetros cuadrados (62,52) ubicado en el Conjunto La Meseta de la urbanización Ciudad Residencial La Rosa, distinguido con el número 36-21, ubicado en la planta piso uno(1) del Edificio Número 36, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, comprendido entre los siguientes linderos NORTE: Patio de escaleras; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: apartamento 36-22, OESTE: fachada oeste del edificio,constante dicho inmueble de las siguientes dependencias: salón-comedor, área destinada a c.....