PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 280, 283 Y 300 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena la PLENA E INMEDIATA LIBERTAD DEL Imputado: BECERRA RUIZ CRISTIAN GABRIEL, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 11.037.449. natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido el 19-09-1972, de estado civil casado, de oficio chofer, y residenciado en Barrio Bolívar, Calle Los Vecinos, Casa N° 9El Cabotaje, calle Ramón Vicente Tovar, Casa N° 53, Los Teques 08, Carrizal, Estado Miranda, en virtud de no encontrase llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir testigos que presenciaran la aprehensión e inspección personal del imputado, y asimismo por cuanto la Fiscal del Ministerio Público expresamente solicitó la libertad del imputado. TERCERO: Se insta a la Fiscal del.....