Revisada las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también los recaudos insertos en el mismo, este Tribunal observa que la solicitud de Divorcio fundamentada con el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano LEO MASSIMO VITALI CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.549.532, asistido por el abogado JORGE LUIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.747, recibida ante este Tribunal en fecha 05-03-2018, mediante el sistema de distribución, se fundamento en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Cítese mediante boleta a la cónyuge, ciudadana JOSEFINA DI MARIA DE VITALI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.539.333, para que comparezca ante este Tribunal al TERCER día de despacho siguiente a su citación que .....