...PRIMERO: Se determina que el ciudadano LUIS CARLOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad personal número E-82.086.674, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, ocho (08) de julio del año dos mil once (2011), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que, adicionando este tiempo al lapso previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de SEIS (06) AÑOS que le fuera impuesta, CUATRO (04) AÑ.....