Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JESUS ARNOBIO RIVAS GARCIA y JUANA REYES DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nº V-968.229 y V-2.078.682, respectivamente, asistida por la abogada HAYDEE BEBSABE PIÑA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.545, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS ENRIQUE RIVAS REYES, quien falleció en fecha 07 de julio del 2018, según consta de acta de defunción Nº 591, de fecha 11 de julio del 2018, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador del D.....