PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los Abogados MARISOL MARQUES y ALFREDO VELASQUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 40.202 y 92.832, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, contra la decisión de fecha 20 de Diciembre de 2.016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles Del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, en donde se declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por ser un auto de mero trámite, aunado al no acompañamiento de los documentos indispensables para su tramitación, todo ello en aplicación del cardinal 4º del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: SE ANULA la decisión de fecha 20 de Diciembre de 2.016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles Del Tuy, de.....