Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos DUGLE JOSE BERMUDEZ y LOURDES TIBISAY BOYER LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-10.690.429 y V-10.509.504, respectivamente, fundamentado en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 25 de noviembre de 1988 por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta nro. 40, tal y como consta de los libros de Matrimonios del año 1988. Se ordena remitir juego de copia certificada d.....