DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JHONNY JOSÉ SANABRIA PIRE, JACKSON ALEJANDRO GONZÁLEZ CARRILLO, JUAN JOSÉ RAMÍREZ, JUAN MACARIO YNDRIAGO, CARLOS ALBERTO CARRASQUEL MARTÍNEZ, JOSÉ DEL CARMEN YEPEZ ACOSTA, DEISON JOSÉ CARBALLO RODRÍGUEZ y FRANCISCO TEODORO LÓPEZ ALONZO, titulares de los números de Cédula de identidad V-16.936.405, V- 17.687.364, V- 5.753.868, V-9.934.022, V-19.739.812, V- 24.407.234, V-18.938.357 y V-24.273.418, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSORA AGRIGAN, C.A. por motivo de Cobro de Diferencia de Prestacion.....