DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en la Vereda 07, casa N° 12, Manzana N° 09, de la Urbanización Alejandro Oropeza Castillo, zona 01, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Vereda N° 07 que es su frente (3,41/0,94/3,69 m); SUR: Casa N° 11 de la vereda 08 (7,10 m); ESTE: Vereda S/N (18,65 m) y OESTE: Casa N° 12 de la vereda 08 (18,64 m). Con una superficie de construcción de 76.56 m2, a favor de los ciudadanos CARLOS AUGUSTO AVILERA HERNÁNDEZ y YOLY JOSEFINA MEJIA DE BORGES, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y viuda la segunda, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-8.752.607 y V-5.120.832 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros