, ACUERDA CONMUTAR POR CONFINAMIENTO el resto de la pena de presidio que le fuera impuesta a JEAN CARLOS OJEDA MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.577.185; por un tiempo total de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y OCHO (08) HORAS, el cual culminará el 09 de agosto de 2010 a las 8:00 de la noche. Todo conforme con lo previsto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual deberá cumplir en la siguiente dirección: Urb. Cartanal, Sector 1, Avenida 08, Casa N° 52, Municipio Independencia del estado Miranda. Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:
1).- Presentarse cada Ocho (08) Días ante la Prefectura del Municipio Independencia, con sede en Santa Teresa del Tuy del estado Miranda.
2).- Residir en la Urb. Cartanal, Sector 1, Avenida 08, Casa N° 52, Municipio Independencia del estado Miranda.
3).- No.....