Se declaró procedente, la solicitud de DIVORCIO realizada por la ciudadana: OMAIRA ANDREINA BAAMONDE GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.208.305, fundamentado en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: OMAIRA ANDREINA BAAMONDE GIMENEZ y GREGORY JULIAN BECERRA MANIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.208.305 y V-13.672.508 respectivamente, celebrado por ellos en fecha ocho (8) de mayo de dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 25, Folio 25, llevada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Se ordeno participar del presente.....