...Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos: RICHARD JOSE MICEL HERRERA y MILAGRO COROMOTO BALAGUERA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.633.887 y V-6.242.152 respectivamente, conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil, y en concordancia con lo establecido en los artículos 360, 349, 385, 365, 375 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estando éstos debidamente asistidos por el Profesional del Derecho GINO GAVIOLA A., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.727, en beneficio de su hija YESENIA ROSARIO MICEL BALAGUERA, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Igualmente, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE, en consecuencia, SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, entre los nombrados ciudadanos, conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, 189 y 190 del Código Civil, .....