Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, las cuales están ubicadas en la calle Cumbre Mar Sector El Zancudo, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana: ISAMAR ALEXANDRA DA SILVA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.494.359. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este D.....