...Siendo así, encuentra quien suscribe, en atención al principio de economía procesal, el cual consiste en que, en el desarrollo del procedimiento se buscará obtener siempre el máximo beneficio, con el menor desgaste del órgano jurisdiccional, encuentra que sería inoficioso proseguir con la presente causa a la luz de lo dispuesto en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, como ya se dijo, no ha sido propuesta dentro de las causales taxativas contendidas en la Ley Civil sustantiva, por lo que resulta forzosos declarar INADMISIBLE la tacha propuesta por las ciudadanas ANA YRALLURY MARERO PIÑERO y CRISBEL YURIMAR MALAVE MARRERO y así se precisa.
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DIAZ
RGM/Jbad
Exp. Nº 21.748
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