Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano DIAZ ROJAS CARLOS JULIO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cédula de identidad N° 13.727.270, de 22 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, Estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, Residenciado Urbanización Simón Bolívar, Bloque 06, piso 08, Apto 803, Los Teques, por la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 324 ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU .....