"... la parte actora, ciudadano RAMÓN HERRERA, antes identificado, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra se deja constancia que compareció la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL CONDUCTORES ACONCAGUA, el ciudadano JOSÉ REQUENA. Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.121.317, en su carácter de Presidente de la parte demandada, debidamente asistido para este acto, por el abogado en ejercicio JORGE CARDENAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.125. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de comparecencia de la parte actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo ..."