Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto, Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Miranda Extensión Barlovento con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD numerales 3, 8 y 9, impuesta en su oportunidad procesal a los ciudadanos JEAN CARLOS LOPEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 18-02-1978, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-06.926.954, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: albañil, residenciado en: Sector de Valle Verde, Barrio Litoral, casa Nº 46, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, Teléfono, 0416-846-79-01, imponiéndose en su lugar la contenida en el artículo 242 de la norma adjetiva penal en su numerales 3 y 9, lo que comporta: 3: La presentación periódica ante la Oficina de Algua.....