Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos ERNESTINA ADALBERTA OROPEZA DE MANZO, LUIS MANUEL MANZO BETANCOURT, NUBIA NORENA MANZO BETANCOURT y GREGORY JOSEFINA MANZO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.055.935, V-14.480.966, V-12.880.969 y V-12.161.925, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN BAUTISTA MANZO SALAS, fallecido en fecha 30 de diciembre de 2017, quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.057.973, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento.....