Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el Internado Judicial RODEO II, en contra del ciudadano ANZONY JAVIER RIVERA NIEVES., natural de Caracas, nacido el día 01-11-85 , de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V 17.125.112, de profesión u oficio taxista, de padres Javier Rivera(v) y Ana Nieves (v), Domiciliado en: Barrio Agua Potable, Sector Pozuelo, Casa N° 22, Parte Alta, cerca de tasca, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO Y ASOCACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458,460 del Código Penal y 6 de la LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, concatenado en el articulo 88 .....