este Juzgado Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, pronunciarse en cuanto a la solicitud presentada por la defensa publica sobre la revisión de la medida cautelar acordada por este tribunal en fecha 22de agosto de 2011, en la presente causa seguida contra OMITIDO, portador de la Cedula de Identidad numero OMITIDO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, previsto en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal y en tal sentido, para resolver este Tribunal de Juicio pasa de seguida a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de agosto de 2011 este tribunal de oficio sustituyo la medida cautelar privativa de libertad prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida cautelar del literal g del articulo 582 ejusdem, contra el adolescente de autos, consistente en la presentación de fianza de personas con suficiente s.....