Se reformó el cómputo en la causa seguida al penado ENRIQUE JOSE LARA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.099.382, por habérsele reconocido un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por redención de pena, más UN (01) AÑO, CIONCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS de la primera redención, da un total de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, que restado a la pena impuesta de CATORCE (14) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, da como resultado una pena de ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, menos el tiempo que lleva detenido, arroja un resultado matemático de un lapso de tiempo faltante de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de reclusión; extinguiéndose así la responsabilidad criminal por el cumplimiento total de la condena, según el artículo 105 del Código Penal, en fecha 04 de Agosto de 2007.