En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , PRIMERO: ACUERDA de conformidad con el artículo 373, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 372 ordinal 1° y 248 ejusdem, se continúe la investigación por el procedimiento ABREVIADO, en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente. SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JOSE GREGORIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N°14.013.608, de Nacionalidad venezolana, nació en Santa teresa del Tuy, en fecha 10-04-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión: Albañil, residenciado en: La Ceiba, calle principal, casa sin número.....