Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atendiendo su segundo aparte, se califica la flagrancia del hecho por el cual fuera aprehendido el ciudadano HENRRY JOSÉ MADERA LEÓN, titular de la cédula de identidad personal número V-12.543.534, conduciéndose los hechos, en esta etapa del proceso y en forma provisional, al esquema de delito previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 43 eiusdem, concerniente al delito de violencia sexual, en agravio de la ciudadana YUNEIDY MARIELA MOLINA ESCOBAR titular de la cédula de identidad personal número V-19.387.590.....