Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALICIA MATOS de HERNÁNDEZ y GUILLERMO ENRIQUE HERNÁNDEZ MEZA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha nueve (9) de julio de mil novecientos setenta y cuatro (1974), ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 15, Folio 15 y su Vto., Año 1974.