...PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la pena principal de de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, así como de la pena accesoria de inhabilitación política, que fueran impuestas, en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil siete (2007), por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y publicada en su texto íntegro el día veinticinco (25) inmediato siguiente, al ciudadano ARNAL REELY OREAD, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día diecisiete (17) de febrero del año mil novecientos setenta y nueve (1979), hijo de Maritza Arnal Pérez y Nelson González, titular de la cédula de identidad personal número V-14.014.824, de profesión u oficio herrero, y con último domicilio en Sabaneta del Consejo, Barrio Tierra Nuestra, callejón Las Vegas, casa número 38, La Victoria, Estado Aragua;.....