PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN ÁLVAREZ GONZÁLEZ, plenamente identificada, cumplir éste con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica propuesta por el representante del Ministerio Público, a los hechos atribuidos al imputado de autos, vale decir, la presunta comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 222 y 416 del Código Penal.
CUARTO: Se le impone a la ciudadana MARIANA DEL CARMEN ÁLVAREZ GONZÁLEZ, las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libert.....