Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano DAMATO TREJO ROBERTO FRANCISCO, quien dijo ser: de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, profesión obrero, soltero, hijo de MARIO DAMATO (V) y CARMEN TREJO (V), residenciado en carrizal, barrio José Manuel Álvarez, calle José Manuel Álvarez, casa s/n, los Teques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº.- 4.845.158, por la presunta comisión de un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el a.....