consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy ,acuerda: PRIMERO: Se acuerda continuar la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 y último aparte del artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 07 de abril de 2006 al ciudadano: JOSE ANTONIO FEBRES HERNANDEZ, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad 16.356.957. de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en Ocumare del Tuy, en la fecha 31/10/1981, por estar llenos los requisitos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinales 2º y 3º, Parágrafo Primero y 252 .....