Declara:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud interpuesta en fecha 06 de Diciembre del 2005 por los profesionales del derecho AMADO ANTONIO MOLINA YEPEZ y WUANYER JOSE PEREZ CARLES, actuando con el carácter de representantes judiciales de los ciudadanos RICARDO RAFAEL OSAL GUZMAN, BERNARDO NAVARRO, NARJENIS JOSE FARIAS TOVAR y VINKLER RAMON GALLEGOS PINTO, victimas en la presente causa, de conformidad con los artículos 432, 433, 435 y 436 del Texto Adjetivo Penal.
SEGUNDO: Se declara sin lugar el recurso de revocación interpuesto por el profesional del derecho AMADO ANTONIO MOLINA YEPEZ, actuando con el carácter de representante judiciales de los ciudadanos RICARDO RAFAEL OSAL GUZMAN, BERNARDO NAVARRO, NARJENIS JOSE FARIAS TOVAR y VINKLER RAMON GALLEGOS PINTO de conformidad con los artículos 432, 433, 435 y 436 del Texto Adjetivo Penal.
TERCERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por los profesionales del derecho JOSE LUIS TAMAYO RODRIGUEZ, BELINDA MARIA L.....