...DECLARA: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia XI del Ministerio Publico de este estado, a requerimiento de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (3) años de edad y en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia, se DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE PROTECCION:
PRIMERO: LA PERMANENCIA en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de sus abuelos maternos ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. Se hace saber a los mencionados ciudadanos, que la responsabilidad de crianza que les ha sido dada es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 literal "c" de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedan facultados para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, y la asistencia mat.....