ACUERDA la LIBERTAD CONDICIONAL al penado YONNY DAVID RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.488.972 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20-04-1967, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, residenciado en : Barrio el Calvario, calle Cajigal, casa N° 28, al frente de la estación del Metro del Valle, El Valle, Caracas, Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 ejusdem. En consecuencia se imponen al penado las siguientes condiciones; las cuales serán de obligatorio cumplimiento:
1).- Fijar su residencia en la casa de su hermana ciudadana: ESTHER JUDIT RODRIGUEZ FERRER, ubicada en el Calvario, casa N° 12, subida detrás del basurero, donde esta la cancha hacia arriba, después de la bodega del señor Luis, Sector el Valle, Caracas, Distrito Capital.******************
2).- No cambiar .....