ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Vista la evidencia puesta de vista y manifiesto del Tribunal, vista el Acta Policial y escuchado como ha sido el adolescente, este Juzgado considera que hay suficientes elementos de convicción para considerar que estamos en presencia de la presunta comisiòn de un hecho punible que la Doctrina Española y Alemana califican como delitos estadísticamente peligrosos, por el daño que pudiera llegar a causar, ante lo cual se admite la calificación Jurídica presentada por la Fiscalía la cual està prevista en el artìculo 278 del Còdigo Penal, esto es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y aunque no es un agravante previsto en el Código Penal, se toma en cuenta que el Arma incautada pertenece a un Organismo Policial del Estado. Segundo: En virtud de la presunta comisiòn del hecho punible y de la presunta participación que pudiera tener el adolescente, e.....