ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ÙNICO: Vista la solicitud del defensor Público en cuanto a que este Juzgado es Incompetente por la materia para conocer la presente causa, este Juzgado analiza las actas y observa en el caso en estudio, estamos en presencia de la presunta comisión del hecho punible, previsto en el Artículo 5 de la Ley Sobre Hurto de Vehículo Automotor, esto es el Delito de Robo de Vehículo Automotor, y la presunta comisión del Delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 278 del Código Penal, asì como la presunta comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad que establece el artículo 175 del Código Penal, en base a estos hechos punibles, considera este Juzgado, que tal y como lo preceptua el artìculo 70 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, el cual se aplica por remisiòn expresa del artìculo 537 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN D.....