ACUERDA: REDIMIRLE LA PENA POR TRABAJO, por un tiempo de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS, al penado: GUERRA BETANCOURT CESAR ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.688.815, de profesión u oficio albañil, fecha de nacimiento el 06/03/82, de 23 años de edad, hijo de María Guerra Betancourt y César Márquez; residenciado en Guarenas, sector Trapichito, Nro. 01, casa Nro. 19, Estado Miranda, por haber desempeñado la labor de ASEADOR DE MAXIMA SEGURIDAD, durante el tiempo que se encontraba cumpliendo la pena privado de su libertad, en la Penitenciaria General de Vezuela (P.G.V.), de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 numeral 1 eiusdem.