declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. NAIRE GARCIA, actuando en defensa del ciudadano VICTOR MANUEL TROYA MANRIQUE, portador de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.429.477, y en consecuencia se NIEGA la revisión de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano VICTOR MANUEL TROYA MANRIQUE, portador de la Cédula de Identidad Nro. V.- 5.429.477, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta ni cumplir con lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.