Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor los ciudadanos ALBERTO RAFAEL GONZALEZ PADRON y GLADYS ELIZABETH ITURVE DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.592.717 y V-8.533.872, respectivamente; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del municipio, el cual tiene una superficie de SETECIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTÍMETROS (716,26 MTS2), ubicado en: La comunidad Brisas de Oriente, El Mango, Calle Principal, Sector La Cancha, Casa Nº 260, de la jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Boliv.....