Por los razonamientos expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el aparte seis del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye la medida privativa de libertad al ciudadano, DIEGO ALEXANDER ORIGUEN OSORIO, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 23-03-78, soltero con Cédula de Identidad N° 13.844.912, residenciado en José Félix Rivas, Zona 5 Petare. Estado Miranda. Hijo de Ana Teresa Osorio (v) Luis A. Origuen (v) por las contenidas el artículo 256 numerales 3° y 8°, y a la ciudadana ANTOANETT DEL VALLE NUÑEZ CONTRERAS, venezolana de 18 años de edad, nacida en fecha 12-10-84, soltera, con Cédula de Identidad N° 16.814.425. Hija de Zulay del Carmen Contreras (f). y residenciada en José Félix Rivas Zona 5. Petare Estado Miranda., se le revoca la medida contemplada en el ordinal 8° y se le ratifica la contemplada en el numeral 3° d.....