este Tribunal sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las siguientes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: JAVIER EDUARDO MEDINA GUZMAN, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.782.398, sobre las bienhechurías ubicadas en: Sector las Palmitas, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Santa Lucia, Jurisdicción del Municipio Paz Castillo del Estado Bolivariano de Miranda; cuyas medidas, linderos y demás determinaciones de las bienhechurías aparecen identificados en la anterior solicitud, la cual fue redactada por la profesional del derecho Abg. YAMILET GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.807. Devuélvase las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines que juzguen conveniente, previa constancia en el Libro Diario llevado por ante este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
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